Cuando los trabajadores independientes laboren en actividades con clase de peligro I, II o III (definidas en el Decreto 1607 de 2002), le corresponde al contratista fertilizar el valor de la cotización al Sistema General de Riesgos Laborales; El cuota cumplido y correcto de la sueldo es una de https://donaldi433yof2.luwebs.com/profile