Si la homicidio no hubiese sobrevenido sin el concurso de circunstancias preexistentes desconocidas del culpable, o de causas imprevistas o independientes de su hecho, la pena será la de presidio de cuatro a seis abriles, en el caso del artículo 405; de seis a nueve primaveras, en el caso del https://www.avvocato-penalista.it/roma-studio-legale-penale-lesioni-gravi-1.html