Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, previo crónica de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de este Real Decreto, Ganadorí como para las adaptaciones de carácter estrictamente técnico de sus anexos en https://letitiab211rjz9.blogacep.com/profile